Traslado intraempresarial y autorización de residencia

El traslado intraempresarial representa una modalidad específica de movilidad internacional de trabajadores de empresas multinacionales o grupos empresariales, que permite la entrada, permanencia y trabajo en España a empleados desplazados desde entidades situadas fuera de la Unión Europea hacia filiales o sedes en territorio español. Este mecanismo resulta esencial para la competitividad y flexibilidad empresarial, así como para el desarrollo profesional de directivos, especialistas y trabajadores en formación. A continuación, se abordan los tres puntos más importantes sobre la figura del traslado intraempresarial y el procedimiento para obtener la correspondiente autorización de residencia en España.

Concepto, modalidades y sujetos del traslado intraempresarial

El traslado intraempresarial consiste en el desplazamiento temporal de trabajadores desde una empresa matriz, filial o perteneciente a un grupo empresarial situado fuera de la Unión Europea, a una entidad establecida en España. Esta figura está regulada en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y su reglamento de desarrollo, ofreciendo dos grandes modalidades de autorización: la autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE (aplicable a directivos, especialistas y trabajadores en formación en el marco de la Directiva 2014/66/UE) y la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial (para supuestos no encuadrados en la normativa europea o cuando se agote la duración máxima del ICT UE).Los sujetos beneficiarios son, principalmente:

  • Directivos: con funciones directivas en la empresa o en departamentos relevantes.
  • Especialistas: con conocimientos específicos técnicos, científicos o de gestión, esenciales para la entidad.
  • Trabajadores en formación: titulados universitarios desplazados para adquirir formación en los métodos o técnicas de la entidad que los recibe.
    Estas figuras cubren tanto la necesidad de transferencia de conocimiento y experiencia como el fortalecimiento de la vinculación entre las sedes de la compañía.

Requisitos generales y específicos para la autorización de residencia

Para acceder a la autorización de residencia por traslado intraempresarial es necesario cumplir una serie de requisitos generales y específicos que varían según la modalidad. Como requisitos comunes se encuentran: la existencia de una actividad empresarial real y la pertenencia a un grupo empresarial; la existencia de una relación laboral, profesional o formativa previa y continuada de al menos tres meses con la empresa de origen; la titulación adecuada (al menos nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior para la mayoría de los traslados, esto es, Técnico Superior, o experiencia profesional equiparable de al menos tres años). Además, la empresa debe proporcionar documentación que acredite el traslado y, en su caso, justificar el carácter del desplazamiento (directivo, especialista o en formación).

En los traslados ICT UE, la duración máxima es de tres años para directivos o especialistas y de un año para trabajadores en formación. En la modalidad nacional, la autorización puede concederse por tres años o la duración del traslado, si es inferior. Además, debe acreditarse seguro sanitario, disponer de alojamiento adecuado y cumplir los requisitos en materia de solvencia económica, así como carecer de antecedentes penales y no figurar en el espacio Schengen como no admitido. En todo caso, la relación laboral debe mantenerse con la entidad de origen o el grupo empresarial de referencia.

Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia

La solicitud de autorización de residencia por traslado intraempresarial debe presentarse por vía electrónica y con antelación suficiente (normalmente, al menos dos meses antes del inicio de la actividad laboral en España)6. Se acompaña de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados: contrato, titulación, relación laboral previa, seguro, alojamiento, etc. La presentación puede hacerse por la entidad de destino en España o por la propia empresa matriz.

En el supuesto de traslado ICT UE, la autorización española permite, además, realizar actividades temporales en otros Estados miembro previa comunicación o solicitud de autorización a las autoridades competentes, y viceversa para titulares de ICT UE expedida por otro Estado miembro; en este caso, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) debe ser informada y puede oponerse motivadamente en 20 días en ciertos supuestos.

El plazo ordinario de resolución de la oficina de extranjería es de un mes. Si se concede la autorización, el trabajador y, en su caso, su familia obtienen la documentación necesaria para la entrada y el inicio de la actividad. El alta en la Seguridad Social debe producirse dentro del periodo estipulado a contar desde la entrada legal en España, socializando así la autorización de residencia y trabajo en todo el territorio nacional. La validez de la autorización es igual a la duración del traslado o, como máximo, tres años en ICT UE y la modalidad nacional.  Durante la vigencia, los titulares pueden residir, trabajar y desplazarse dentro de la UE según los términos reconocidos. Al concluir la autorización debe producirse el retorno, salvo que se solicite una prórroga o se opte por un cambio de régimen.