De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los servicios prestados por abogados en el ejercicio de sus funciones de defensa en juicio son servicios excluidos del ámbito de aplicación de la ley, y se regirán por su normativa específica, esto es, el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española.
La titularidad de esta página web es de Joan Petruschansky Gutiérrez, colegiado número 8584 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.
Los abogados ejercen la profesión con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de la Abogacía que pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4568
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf