De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los servicios prestados por abogados en el ejercicio de sus funciones de defensa en juicio son servicios excluidos del ámbito de aplicación de la ley, y se regirán por su normativa específica, esto es, el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española.
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