La responsabilidad patrimonial de la Administración y la reclamación de daños

La responsabilidad patrimonial de la Administración y la reclamación de daños

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública constituye uno de los mecanismos esenciales de protección de los derechos de los ciudadanos frente a los daños y perjuicios causados en sus bienes y derechos como consecuencia de la actuación de los poderes públicos. Esta institución, de carácter netamente objetivo, tiene su origen constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución Española y se desarrolla en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y normativa especial para diferentes ámbitos sectoriales.

Su finalidad es garantizar la indemnidad patrimonial de los administrados frente a actuaciones administrativas legítimas o ilegítimas, sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en supuestos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

El fundamento y el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad patrimonial de la Administración descansan sobre el principio de solidaridad y la protección integral de la esfera jurídica de los ciudadanos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho.

A diferencia de la responsabilidad civil privada, el sistema de responsabilidad patrimonial administrativa es objetivo y directo: no exige culpa o ilicitud en la conducta administrativa, ya que la obligación de indemnizar nace con la mera concurrencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no concurra fuerza mayor ni el deber jurídico de soportar el daño. Este sistema unitario abarca todas las Administraciones públicas y es de Derecho público, y su ámbito de aplicación se extiende a toda la actividad administrativa (jurídica o material, por acción u omisión).

Los elementos esenciales para que surja el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:

  • La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
  • La relación de causalidad directa e inmediata entre el daño y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
  • La ausencia de fuerza mayor.
  • Que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño según la ley.

En la práctica, estos elementos han sido reiteradamente recogidos en la jurisprudencia y en los sistemas normativos desde la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, pasando por la legislación de régimen jurídico administrativo estatal y autonómico y la actual LRJSP.

La responsabilidad puede originarse tanto por la actividad reglamentaria, los actos administrativos (válidos o inválidos), los hechos materiales de la Administración, la inactividad o la omisión de deberes legales, así como por la aplicación de normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.

El procedimiento para reclamar daños por responsabilidad patrimonial se inicia, con carácter general, mediante la presentación de una reclamación administrativa ante la Administración presuntamente responsable. Los pasos fundamentales son:

  • Presentación de la reclamación: El interesado dispone del plazo de un año desde que se produjo el hecho, acto o efecto lesivo (o desde la curación/determinación del daño en caso de lesiones personales) para formular la solicitud, que debe especificar las lesiones sufridas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica del daño (si es posible) y el momento de producción de la lesión, acompañando los documentos y pruebas que estime convenientes.
  • Tramitación administrativa: El procedimiento, que puede ser ordinario o simplificado según la complejidad, incluye el trámite de audiencia al interesado, la solicitud de informes y dictámenes preceptivos (por ejemplo, del Consejo de Estado en reclamaciones de cierta cuantía), la práctica de las pruebas propuestas y la formulación de una propuesta de resolución. El órgano competente resolverá, debiendo pronunciarse expresamente sobre la existencia del nexo causal, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización cuando proceda. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, transcurridos los cuales se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo.
  • Recurso contencioso-administrativo: Si la reclamación es desestimada (expresa o tácitamente), puede acudirse al orden contencioso-administrativo, dentro de los plazos y requisitos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la demanda deberá justificarse la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial y la realidad y extensión del daño sufrido.
  • Valoración y límites de la indemnización: La indemnización comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante, no pudiendo dar lugar a enriquecimiento injusto. La cuantía se calcula conforme a criterios legales y de mercado, pudiendo actualizarse hasta el pago final e incluir intereses de demora. Determinados daños quedan excluidos de indemnización, especialmente los que traigan causa de fuerza mayor, los que el particular deba soportar jurídicamente según la ley, o los que no hayan podido preverse o evitarse según el estado de la técnica o la ciencia existente en el momento de su producción.