Permiso de residencia por reagrupación familiar: pasos y documentación

Permiso de residencia por reagrupación familiar: pasos y documentación

El permiso de residencia por reagrupación familiar en España permite a ciertos familiares de extranjeros residentes o de nacionales españoles residir y, en la mayoría de los casos, trabajar legalmente en el país. 

¿Quiénes pueden solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar y a favor de qué familiares?


Pueden solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar los extranjeros que hayan residido legalmente en España, al menos un año, y cuenten con autorización para residir al menos otro año más. Entre los familiares reagrupables se encuentran el cónyuge o pareja de hecho no separados de hecho o de derecho, hijos menores de dieciocho años o mayores de esa edad con discapacidad, y ascendientes de primer grado a cargo, en los casos y condiciones que marca la normativa.

Se contemplan, además, figuras como parejas estables no registradas y familiares que por motivos de dependencia o razones humanitarias pueden ser incorporados. Para personas con nacionalidad española, el régimen diferencia y amplía algunos supuestos respecto a familiares de nacionales de terceros países.

¿Qué pasos conforman el procedimiento para la reagrupación familiar?

El procedimiento se inicia con la solicitud personal ante la oficina de extranjería competente, adjuntando la documentación que acredite el vínculo y el cumplimiento de los requisitos de vivienda adecuada, seguro de enfermedad y medios económicos suficientes. El órgano competente debe resolver en un plazo máximo de dos meses y, en caso de silencio, la solicitud se entenderá desestimada.

Una vez aprobada, la concesión de la autorización queda condicionada a la obtención y uso del visado por parte del familiar y a su entrada en España en el plazo establecido. 

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la reagrupación familiar?

Se exige presentar una solicitud en modelo oficial junto con copia del pasaporte en vigor del reagrupante y del reagrupado, acreditación del vínculo familiar, prueba de disposición de vivienda adecuada, documentos sobre los medios económicos y, cuando proceda, declaración responsable sobre la no convivencia con otro cónyuge o pareja en España.

Para hijos, es preceptivo aportar partidas de nacimiento y, en algunos casos, prueba de escolarización.

En determinadas situaciones se solicita también informe de los servicios sociales sobre la vivienda o escolares sobre la matriculación del menor.