Prevención de riesgos laborales: Obligaciones del empleador y derechos del trabajador

Prevención de riesgos laborales: Obligaciones del empleador y derechos del trabajador

La prevención de riesgos laborales es uno de los pilares fundamentales del derecho laboral en España. No se trata únicamente de evitar accidentes, sino de establecer un entorno seguro y saludable que proteja la integridad física y mental del trabajador. Esta protección no es una mera recomendación: es una obligación legal del empleador y un derecho del trabajador.

En este artículo vamos a explicarte, con base en la normativa vigente y de forma comprensible, cuáles son las principales obligaciones que debe cumplir una empresa, qué derechos tienen los trabajadores en esta materia, y cómo se articula en la práctica la protección frente a riesgos laborales.

¿Qué se entiende por prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades y medidas organizativas y técnicas que una empresa debe implantar en todas las fases de su con el objetivo de identificar, evaluar, controlar, reducir o evitar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones. Implica la evaluación de condiciones de trabajo, la planificación de la actividad preventiva y la protección activa de la salud del trabajador.

Este enfoque preventivo no se limita a evitar accidentes, sino que también engloba la prevención de riesgos ergonómicos, psicosociales, químicos o biológicos, la vigilancia periódica de la salud del trabajador y la formación continua para saber actuar ante situaciones peligrosas, como enfermedades profesionales, sobrecargas físicas o mentales y cualquier daño derivado del desempeño de la actividad laboral.

El marco normativo principal de la prevención de riesgos laborales es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL), así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Obligaciones del empleador: cumplimiento estricto y responsabilidad directa

La LPRL establece, en su artículo 14.2, que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. 

El empresario es el principal responsable de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta responsabilidad no puede ser transferida ni al trabajador ni a terceros, aunque puede (y debe) contar con servicios de prevención propios o ajenos para cumplir sus obligaciones, y abarca una serie de medidas concretas que analizamos a continuación:

  1. Evaluación de riesgos y planificación preventiva

El primer paso es la evaluación de los riesgos laborales, una actividad obligatoria que consiste en identificar todos los posibles peligros en el lugar de trabajo: desde el uso de maquinaria hasta los riesgos derivados de una mala iluminación o el estrés, y actualizarse periódicamente o cuando cambien las condiciones de trabajo

Una vez evaluados, se debe elaborar un plan de prevención (art. 16 LPRL), que debe incluir las medidas técnicas, organizativas y formativas necesarias, los plazos de ejecución, los recursos asignados y los responsables de su aplicación

  1. Adopción de medidas preventivas y dotación de EPI

Cuando los riesgos no pueden eliminarse en origen, el empresario debe dotar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI) adecuados. Cascos, guantes, mascarillas, gafas o arneses, en función del riesgo, deben ser gratuitos, adecuados y mantenidos en buen estado.

El uso de los EPI es obligatorio para el trabajador, pero su entrega y control de uso son responsabilidad del empleador. Ignorar esta obligación puede suponer sanciones muy graves, además de consecuencias civiles o penales en caso de accidente.

Por ejemplo, si en una empresa se utilizan productos químicos, el empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores, adoptar medidas de ventilación adecuadas, proporcionar EPIs y formar a los empleados sobre el uso seguro de estas sustancias.

  1. Información y formación obligatoria

Según el artículo 18 de la LPRL, el empresario está obligado a informar a los trabajadores, de forma clara, comprensible y actualizada, sobre los riesgos que afectan a su puesto de trabajo, las medidas de prevención y los procedimientos de emergencia. 

Asimismo, el artículo 19 reconoce el derecho del trabajador a una formación suficiente y adecuada. Esta formación debe ser:

  • Teórica y práctica.
  • Continua, especialmente si cambian los procesos o herramientas.
  • Impartida dentro de la jornada laboral.
  • Gratuita.

No basta con entregar un folleto o una charla informal: la formación debe ser específica para el puesto y acreditarse adecuadamente. En sectores como la construcción o la industria química, esta formación es especialmente relevante y debe estar documentada.

  1. Planes de emergencia y primeros auxilios

Toda empresa debe contar con un plan de emergencia, conforme al artículo 20 de la LPRL. Este debe recoger los procedimientos de evacuación, los recursos disponibles y las responsabilidades asignadas en caso de incendios, explosiones u otras emergencias.

Además, la empresa debe garantizar la existencia de personal formado en primeros auxilios, que disponga de los medios necesarios para actuar ante un accidente.

  1. Vigilancia de la salud

La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, ajustada a los riesgos inherentes a su actividad, es una obligación del empresario (art. 22 LPRL). Esta vigilancia debe respetar la intimidad del trabajador y se realizará siempre con consentimiento, salvo en los casos previstos legalmente (por ejemplo, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud colectiva).

El reconocimiento médico debe estar disponible de forma gratuita, y su resultado no puede ser utilizado para discriminar al trabajador, sino para adoptar medidas preventivas.

  1. Coordinación de actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo coinciden varias empresas, deben cooperar y coordinar sus actividades preventivas (artículo 24 LPRL). Esto implica compartir evaluaciones de riesgos, medidas preventivas y protocolos comunes. En casos como obras con subcontratas, esta coordinación es esencial para evitar riesgos cruzados.

  1. Consulta y participación de los trabajadores

La empresa debe facilitar la participación activa de los trabajadores en la prevención de riesgos, ya sea a través de los delegados de prevención o del comité de seguridad y salud, en función del tamaño de la empresa (art. 33 y siguientes LPRL). Además, debe consultar a estos representantes sobre la planificación de la prevención, la elección de equipos de protección, o la organización de actividades formativas.

Derechos del trabajador en materia de prevención

El trabajador no solo es destinatario de las medidas preventivas: también tiene derechos reconocidos y protegidos por ley, que pueden reclamarse si son vulnerados.

  1. Derecho a una protección eficaz

Según el artículo 14.2 de la LPRL, todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica que el empleador debe garantizar que las condiciones de trabajo no pongan en peligro la salud física ni mental de su plantilla.

Por ejemplo, si un trabajador se ve obligado a levantar cargas sin ayuda mecánica en un entorno con riesgo de lesiones lumbares, la empresa estaría vulnerando este derecho.

  1. Derecho a ser informado y formado

El derecho a recibir información y formación específica no solo es una obligación del empresario, sino un derecho del trabajador. 

Los trabajadores tienen derecho a recibir formación preventiva específica y adaptada a su puesto, sin coste alguno, y en horario laboral. Igualmente, deben ser informados de todos los riesgos a los que están expuestos y conocer los procedimientos a seguir en caso de emergencia. La ausencia de esta formación es causa de responsabilidad empresarial.

  1. Derecho a vigilancia de la salud

El trabajador tiene derecho a que se le ofrezcan reconocimientos médicos periódicos, voluntarios, adaptados a su actividad y a las circunstancias personales que puedan influir en su estado de salud. Este derecho no puede usarse para controlar la productividad ni ser fuente de discriminación.

Estos exámenes deben respetar la intimidad y la confidencialidad de los datos médicos. Además, el trabajador debe recibir información sobre los resultados que afecten a su salud laboral.

  1. Derecho a paralizar su actividad ante un riesgo grave e inminente

Este derecho, reconocido en el artículo 21 de la LPRL, permite al trabajador interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En estos casos, el empresario no puede imponer sanción alguna, siempre que la percepción del riesgo sea razonable.

Un ejemplo sería un operario que detecta un escape de gas y decide salir de la instalación sin esperar instrucciones. La ley le protege frente a posibles represalias.

  1. Derecho a reclamar condiciones seguras

El trabajador puede dirigirse al empresario, a sus representantes o incluso a la Inspección de Trabajo para reclamar condiciones seguras si considera que no se están cumpliendo las medidas de prevención. También tiene derecho a participar, a través de sus representantes, en las decisiones que afecten a su seguridad.

  1. Derecho a participar en la actividad preventiva

Los trabajadores tienen derecho a elegir a sus delegados de prevención, quienes deben ser consultados sobre todas las decisiones relativas a la seguridad laboral. En empresas de más de 50 empleados debe existir, además, un comité de seguridad y salud paritario.

  1. Derecho a indemnización por falta de prevención

Si un trabajador sufre un accidente como consecuencia de la falta de medidas preventivas, puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, además de los recargos legales sobre las prestaciones por incapacidad o fallecimiento.

 

En conclusión, la prevención de riesgos laborales no es una cuestión menor ni un simple cumplimiento formal. Es un sistema legal exigente y desarrollado que coloca en el centro la protección de la salud del trabajador. Para el empresario, supone un compromiso legal y ético; para el trabajador, un conjunto de derechos que no pueden ser renunciados ni limitados.

Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que contribuye a una empresa más eficiente, segura y saludable. La prevención no es un coste: es una inversión en bienestar, productividad y justicia laboral. En este terreno, anticiparse siempre es mejor que reparar. Y la ley, en este sentido, es clara: la seguridad no es negociable.