Nacionalidad española por residencia | Asesoramiento integral
La nacionalidad no es solo un estatus legal, sino un derecho fundamental reconocido por la comunidad internacional y por el propio ordenamiento español. Sobre esa base, la vía más habitual para obtener la nacionalidad es la residencia, que exige haber vivido en España de forma legal y continuada durante el tiempo establecido según tu origen o situación personal. Es el camino pensado para quienes ya han hecho su vida aquí y buscan estabilidad, igualdad de derechos y plena seguridad jurídica.
Mi función es acompañarte en todo el proceso: calcular tu plazo exacto, preparar un expediente impecable, acreditar buena conducta e integración, presentar la solicitud telemáticamente y hacer seguimiento hasta la jura e inscripción. El objetivo: que consigas tu nacionalidad sin errores ni retrasos innecesarios.
Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia
1. Residencia legal y continuada en España durante el tiempo exigido
El plazo depende de tu situación:
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10 años: regla general.
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5 años: refugiados.
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2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
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1 año:
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casados con español/a,
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nacidos en España,
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hijos o nietos de españoles de origen,
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viudos de españoles,
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personas que hayan estado bajo tutela o acogimiento de un español.
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La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
2. Buena conducta cívica
El Ministerio evalúa:
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antecedentes penales en España y en los países donde viviste,
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informes policiales,
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constancia de delitos o sanciones relevantes.
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La valoración es integral, no automática.
3. Grado suficiente de integración en la sociedad española
Normalmente se acredita mediante:
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Examen CCSE del Instituto Cervantes,
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Examen DELE A2 (si no provienes de un país hispanohablante).
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Hay dispensas por motivos educativos, discapacidad, edad o analfabetismo cuando se justifica documentalmente.
4. Documentación civil correcta y en vigor
Toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y, si no está en español, traducida.
5. Presentación formal por vía telemática
La solicitud debe presentarse electrónicamente ante el Ministerio de Justicia (Sede Electrónica), siguiendo el procedimiento oficial.
6. Jura e inscripción posterior
Una vez concedida la nacionalidad:
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debes realizar la jura o promesa en 180 días,
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inscribir tu nacimiento en el Registro Civil,
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y solo entonces podrás obtener DNI y pasaporte español.
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Cómo funciona el procedimiento
Solicitar la nacionalidad española es un proceso técnico, formal y documentado.
El expediente debe estar perfectamente preparado y debe presentarse por vía telemática, de acuerdo con el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016. Cualquier error puede significar meses de retraso, en requerimientos o incluso la denegación.
Mi trabajo consiste en anticipar esos problemas, preparar un expediente impecable y acompañarte desde la solicitud hasta la jura en el Registro Civil, cumpliendo todos los requisitos del procedimiento.
La solicitud se realiza exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede del Ministerio de Justicia. Tras presentarla, el expediente pasa por varias fases sucesivas:
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Registrado
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Pendiente de informes (Interior, INE, Penados, CNI…)
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En estudio
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Pendiente de requerimiento
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Calificación (la fase más larga)
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Resolución
En la práctica, y según los datos actuales del Ministerio, un expediente normal puede tardar alrededor de 2 años en resolverse, dependiendo de cargas de trabajo y planes de choque. Por eso es esencial evitar requerimientos y presentar un expediente perfecto desde el inicio.
Requisitos documentales según tu situación
El Reglamento del Registro Civil exige aportar, como base mínima:
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Certificado literal de nacimiento.
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Certificado de antecedentes penales del país de origen.
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Certificado de matrimonio si corresponde.
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Pasaporte completo y en vigor.
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TIE/CUE en vigor.
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Pago de tasa.
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Autorizaciones de consulta: penados, INE e Instituto Cervantes.
En función de tu situación (mayor de edad, menor, refugiado, descendiente de español, cónyuge, viudo, etc.), la documentación puede cambiar.
Exámenes CCSE y DELE: exenciones, dispensas y problemas habituales
Para acreditar la integración, la ley exige:
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CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
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DELE A2 (idioma), salvo exentos por nacionalidad.
Los ciudadanos de todos los países iberoamericanos están exentos del DELE, aunque a veces hay que aportar pasaporte secundario o certificado consular para demostrar esa nacionalidad.
También existe la dispensa si no sabes leer o escribir, tienes discapacidad o eres mayor con dificultades. Aunque la práctica administrativa demuestra que:
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la dispensa tarda mucho,
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a veces solo sustituye un examen por una prueba oral,
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y debe pedirse antes de la solicitud de nacionalidad.
Te asesoro para evitar errores y preparar adecuadamente los exámenes o la dispensa.
Subsanaciones, requerimientos y errores que retrasan el expediente
El Ministerio puede pedir aclaraciones o documentos adicionales. Si recibes un requerimiento, el plazo para contestar es de 3 meses, y mientras tanto, el procedimiento se suspende.
Los errores más frecuentes que generan denegaciones, según la práctica administrativa, son:
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Documentos sin legalizar o mal traducidos.
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Informes de penales caducados.
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Cambios de domicilio no comunicados al Ministerio.
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Falta de acreditación de medios o de convivencia en supuestos especiales.
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No contestar a un requerimiento o que la respuesta se “pierda”.
Por eso realizo un seguimiento activo del expediente.
La resolución, la jura y la inscripción: la fase final
Una vez concedida la nacionalidad, tienes 180 días para:
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Realizar la jura o promesa ante el Registro Civil.
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Renunciar a la nacionalidad anterior (si corresponde).
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Proceder a la inscripción.
Aquí es clave:
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Pedir cita inmediatamente.
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Llevar todos los documentos originales.
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Verificar el empadronamiento actualizado.
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Asegurar el cotejo conforme para evitar problemas.
Tras la inscripción, se expide el certificado literal de nacimiento, y con él podrás solicitar tu nuevo DNI y pasaporte español.
Cómo trabajo tu solicitud
Mi forma de trabajar se basa en tres pilares:
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Diagnóstico exacto de tu situación (tiempos, requisitos, nacionalidad aplicable, exenciones).
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Expediente impecable, siguiendo literalmente el procedimiento oficial y la práctica del Ministerio.
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Transparencia total en honorarios, plazos reales y estrategia.
Mi objetivo es que tu solicitud avance sin tropiezos, sin requerimientos y con la máxima celeridad posible.
Otras vías para obtener la nacionalidad española
No existe una vía única para adquirir la nacionalidad española. Además de la residencia continuada en España, aquí señalo otras opciones existentes:
- Nacionalidad por opción. Algunas personas pueden optar por la nacionalidad española debido a ciertos vínculos o circunstancias específicas como descendientes de españoles, personas nacidas en territorio español de padres extranjeros, etc.
- Nacionalidad por carta de naturaleza. La nacionalidad por carta de naturaleza es otorgada discrecionalmente por el Gobierno español en casos excepcionales, basándose en méritos extraordinarios, circunstancias humanitarias, razones de interés público, etc.
- Nacionalidad por posesión de estado. En algunos casos, tiene derecho a obtener la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), con base en un título inscrito en el Registro Civil.
