Cuando una pareja casada se divorcia, una de las cuestiones patrimoniales más complicadas gira en torno a la vivienda familiar y la hipoteca que grava la misma. Tanto la responsabilidad ante el banco como la atribución del uso y la eventual adjudicación de la propiedad deben analizarse a la luz del régimen económico matrimonial, el acuerdo entre las partes, las resoluciones judiciales y la normativa aplicable.
En este artículo se exponen los cuatro aspectos más importantes a tener en cuenta en los supuestos de divorcio con hipoteca: responsabilidad frente al banco, atribución del uso de la vivienda, reparto de la carga hipotecaria y soluciones prácticas para la propiedad y el préstamo.
Responsabilidad ante el banco: quién paga la hipoteca tras el divorcio
El divorcio no modifica, por sí mismo, la relación contractual existente con la entidad financiera. Quienes figuran como deudores en el préstamo hipotecario son responsables de manera solidaria ante el banco, con independencia de cuál de los cónyuges conserve el uso de la vivienda o de cómo se adjudique la propiedad en el proceso de divorcio. Esto significa que el banco puede exigir el pago íntegro de las cuotas hipotecarias a cualquiera de los titulares del préstamo, y si uno de ellos no paga, el otro será responsable del 100% de la deuda.
Para que uno de los excónyuges deje de ser responsable ante el banco, es necesario pactar una novación de la hipoteca que libere a dicho titular, circunstancia que requiere el consentimiento expreso de la entidad financiera, o bien proceder a la cancelación del préstamo preexistente y apertura de uno nuevo solo a nombre del responsable final. Sin esta novación o cancelación, ambos cónyuges seguirán siendo deudores solidarios frente a la entidad prestamista.
Atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio
En el ámbito del divorcio, uno de los puntos más trascendentes es la atribución del uso de la vivienda familiar, que normalmente constituye el principal activo del matrimonio. El Código Civil establece que, si existen hijos menores, el uso de la vivienda se adjudicará habitualmente al progenitor custodio y a los menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad o se independicen económicamente, con independencia de la titularidad registral del inmueble. E
n los supuestos de custodia compartida, el juzgado puede atribuir el uso por periodos alternos, limitarlo temporalmente o buscar otras soluciones atendiendo al interés de los menores. Si no hay hijos menores ni dependientes, el juzgado puede atribuir el uso de la casa a uno de los excónyuges por razones especialmente justificadas o, cuando no proceda, ordenar la liquidación de la vivienda común y el reparto del precio.
Es importante remarcar que la atribución del uso no implica necesariamente un derecho de propiedad, sino solo la facultad de ocupar la vivienda, sin perjuicio de la titularidad registral y del régimen de cargas y gastos.
Cómo se reparte la carga hipotecaria entre los excónyuges
El pago de la hipoteca no está predeterminado solo por quién usa la vivienda tras el divorcio, sino por lo que los cónyuges acuerden en el convenio regulador o disponga la sentencia judicial al pronunciarse sobre las cargas del matrimonio.
Como regla general, la obligación de pago de las cuotas hipotecarias recae sobre aquellos que figuren como deudores en el contrato de préstamo, y su aportación suele distribuirse en función de su cuota de titularidad del inmueble. Salvo pacto en contrario, si el inmueble es ganancial, ambos deberán afrontar la carga hipotecaria al 50%. Si hay adjudicación a uno solo, lo habitual es que en convenio o sentencia se prevea una compensación, bien liberando al no adjudicatario de la parte pendiente de hipoteca (mediante novación con la entidad), bien abonándole una suma que compense el desbalance patrimonial. En ocasiones, el juez puede atribuir la vivienda en uso y, además, fijar prestaciones económicas complementarias (por ejemplo, una pensión compensatoria) para equilibrar la situación.
Es importante remarcar que, en caso de impago, el banco puede reclamar a cualquiera de los deudores y ejecutar el total del préstamo, lo que hace imprescindible articular cautelas en el convenio regulador para evitar perjuicios futuros.
Soluciones y alternativas para la vivienda e hipoteca tras el divorcio
Existen diversas alternativas para resolver la situación de la vivienda e hipoteca tras el divorcio, y la elección debe atender a la situación económica de los excónyuges, la existencia de hijos, las posibilidades de adjudicación y la voluntad de las partes.
Entre las opciones más habituales se encuentran: la venta de la vivienda y cancelación conjunta de la hipoteca, la adjudicación del inmueble a uno solo de los cónyuges junto con la subrogación o novación del préstamo hipotecario (previa aceptación del banco), el mantenimiento de la copropiedad y de la obligación hipotecaria (solución menos recomendable a largo plazo por su potencial fuente de conflictos) o el alquiler de la vivienda para aplicar las rentas al pago de la hipoteca.
En cualquiera de estas fórmulas, es fundamental recoger claramente los pactos en el convenio regulador y, en su caso, instar la correspondiente modificación del préstamo ante el banco; sin acuerdo con la entidad financiera, la obligación hipotecaria subsistirá para ambos deudores según las condiciones originales del contrato, sin vinculación con lo que hayan resuelto el juzgado o las partes entre sí.

