Permisos de residencia por arraigo | Regularizar tu situación legal

El nuevo Reglamento de Extranjería ha redefinido por completo el sistema de arraigo. Ahora existen cinco vías distintas para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, cada una con requisitos específicos y con un mismo objetivo: regularizar la situación de personas que ya tienen vínculos sólidos con España.

Mi trabajo consiste en analizar tu situación personal, laboral y familiar para identificar la modalidad adecuada, preparar un expediente sólido y acompañarte en todo el procedimiento, evitando errores que puedan generar requerimientos o denegaciones.

Requisitos generales del arraigo

Para acceder a cualquier arraigo (excepto algunas particularidades del arraigo familiar), debes cumplir todos estos requisitos:

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional en la fecha de presentación.

  • Permanencia continuada mínima de dos años, sin ausencias superiores a 90 días en ese período (no computa el tiempo como solicitante de asilo).

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.

  • Pagar la tasa correspondiente.

La permanencia debe acreditarse con prueba documental real, no solo con el volante de empadronamiento: billetes, citas médicas, alquiler, recibos, cursos, tarjeta sanitaria, etc.

Los cinco tipos de arraigo según el nuevo Reglamento 

1. Arraigo de segunda oportunidad

Pensado para personas que tuvieron una autorización de residencia normal (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no pudieron renovarla por causas ajenas al orden público.

Es aplicable cuando:

    • No pudiste renovar por no cumplir requisitos (ingresos insuficientes, falta de cotización, etc.).

    • Se te pasó el plazo para solicitar la renovación.

    • Tuviste denegación, pero no por motivos de seguridad o salud pública.

✔ Permite recuperar residencia sin necesidad de contrato ni medios extraordinarios.

✔ Es una vía rápida y muy útil después de una pérdida sobrevenida del permiso.

2. Arraigo sociolaboral

La modalidad más novedosa y potente del Reglamento 2025.

Requisitos específicos:

    • Uno o varios contratos de trabajo por mínimo 20 horas semanales en cómputo global.

✔ Es un arraigo “puente” hacia el mercado laboral real.

✔ Muy útil para regularizar a trabajadores con ofertas de empleo reales.

3. Arraigo social

Ideal para personas con vínculos familiares o esfuerzo de integración en España.

Debes acreditar:

    • Vínculos familiares (cónyuge/pareja registrada, ascendientes o descendientes de primer grado con residencia legal) o, en su defecto,

    • Informe de integración social: cursos, participación comunitaria, actividades culturales, idiomas, valores constitucionales…

Además, en ambos casos debes demostrar medios económicos suficientes:

    • Propios o del familiar conviviente.

    • Normalmente: 100 % del IPREM por cada persona (200 % si convive familiar + solicitante).

    • Fondos disponibles en España (cuentas bancarias, rentas, ahorros, ingresos del familiar, etc.).

✔ No exige contrato laboral obligatorio.

✔ Es flexible, pero exige un expediente documental muy completo.

4. Arraigo socioformativo

Una de las figuras más técnicas del Reglamento.

Requisitos:

    • Estar matriculado o cursando formación válida:

      • Formación profesional niveles 1, 2 o 3.

      • Formación secundaria postobligatoria.

      • Educación de adultos.

      • Formación vinculada a ocupaciones del Catálogo de Difícil Cobertura (SEPE).

    • Modalidad presencial o semipresencial mínima del 50 %.

    • Aportar informe de integración social.

    • Acreditar medios económicos mientras estudias.

    • Comprometerte a estar matriculado en los plazos exigidos.

✔ Muy buena opción para regularizar y trabajar después mediante contrato de formación o inicial.

✔ Exige documentación exhaustiva y seguimiento de plazos.

5. Arraigo familiar (duración 5 años)

El único con duración de 5 años.

Dos grandes supuestos:

    1. Padre, madre o tutor de menor con nacionalidad europea: debes convivir con él y estar a cargo del menor.

    2. Familiar que presta apoyo a persona europea con discapacidad: debe existir convivencia y dependencia efectiva.

✔ No exige permanencia previa.

✔ Permite trabajar sin limitaciones.

✔ Es una autorización muy sólida y protectora del interés del menor.

Cómo trabajo tu expediente de arraigo

Mi enfoque combina precisión jurídica y estrategia documental:

  • Evaluación completa de tu situación real.

  • Selección del tipo de arraigo más viable.

  • Preparación exhaustiva del expediente, incluyendo pruebas de permanencia, informes de integración, contratos, matrículas o vínculos familiares.

  • Prevención de errores que provocan denegaciones.

  • Acompañamiento durante todo el procedimiento.

El objetivo es que tu solicitud llegue a Extranjería impecable, completa y con la mayor probabilidad de éxito.

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