Requisitos para la Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE

Requisitos para la Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE

La normativa española reconoce el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza a residir en España junto con sus familiares, incluso cuando estos no tengan una nacionalidad europea. Para regular este derecho, se exige que los familiares soliciten la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, una autorización que permite vivir legalmente en España. A continuación, vamos a detallar, con rigor jurídico y de forma accesible, los requisitos exigidos para obtener esta tarjeta, conforme a la legislación española vigente.

¿Quién puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?

La solicitud puede realizarla cualquier familiar extranjero que acompañe o se reúna en España con un ciudadano de un Estado miembro de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, siempre que este último ejerza su derecho de residencia por más de tres meses.

Esto incluye a quienes acompañan al ciudadano europeo desde su llegada o lo hacen posteriormente, siempre que cumplan con el vínculo familiar exigido y demás condiciones legales.

Condiciones que debe cumplir el ciudadano de la UE

Antes de centrarnos en los familiares, es imprescindible verificar que el ciudadano de la UE cumpla con alguna de las situaciones habilitantes que legitiman su residencia prolongada en España, tal como establece el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Así, el ciudadano europeo debe estar residiendo legalmente en España en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Trabajador por cuenta ajena.
  2. Trabajador por cuenta propia.
  3. Persona inactiva pero con recursos económicos suficientes para sí y su familia, además de seguro médico público o privado que proporcione cobertura durante la residencia.
  4. Estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro médico y medios económicos suficientes para sí y su unidad familiar.

En caso de no cumplir una de estas condiciones, el familiar no podrá beneficiarse de la tarjeta, aunque exista vínculo.

¿Qué familiares pueden solicitar la residencia como familiar de ciudadano de la UE??

La normativa distingue entre dos situaciones: familiares de estudiantes y familiares del resto de ciudadanos de la Unión Europea.

A) Familiares de estudiantes

En este caso, pueden beneficiarse de la tarjeta:

  • El cónyuge, mientras no haya divorcio o nulidad matrimonial. 
  • La pareja registrada oficialmente, en un Estado miembro, siempre que no se haya cancelado la inscripción. No puede coexistir con el matrimonio ni con otra pareja registrada. La inscripción debe estar vigente.
  • Los hijos del estudiante o de su cónyuge/pareja registrada, menores de 21 años, mayores de 21 años a cargo, o con discapacidad.
  • Cualquier miembro de la familia que esté a cargo del ciudadano de la UE en el país de origen.
  • Familiares que hayan convivido con el ciudadano europeo en el país de procedencia durante al menos 24 meses, lo que deberá probarse documentalmente (contratos de arrendamiento conjuntos, empadronamientos, etc.).
  • Familiares con enfermedad grave o discapacidad, si por tal motivo resulta estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de sus cuidados personales.
  • Pareja de hecho no registrada, si puede demostrarse una relación estable y duradera. Para ello se requiere acreditar al menos un año de convivencia ininterrumpida, salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso bastará con probar la convivencia.

B) Familiares del resto de ciudadanos de la Unión Europea 

  • Cónyuge, mientras subsista el matrimonio. Por ejemplo, una persona marroquí casada con un ciudadano portugués que reside en España podrá solicitar la tarjeta si presentan el certificado de matrimonio debidamente legalizado y traducido.
  • Pareja registrada en la UE o el EEE.
  • Hijos menores de 21 años del ciudadano de la UE o de su pareja/cónyuge, mayores de dicha edad si están a su cargo o son incapaces.
  • Ascendientes (padres, abuelos) del ciudadano o su pareja/cónyuge, siempre que estén a su cargo.
  • Otros miembros de la familia que:
    • Estén a cargo en el país de origen (dependencia económica demostrada).
    • Convivan con el ciudadano en el país de origen (convivencia acreditada durante 24 meses).
    • Por motivos graves de salud o discapacidad, necesiten ser cuidados personalmente por el ciudadano.
  • Pareja de hecho no registrada, si puede acreditarse una relación estable:
    • Mediante convivencia continuada de al menos un año, o
    • Con descendencia común y prueba de convivencia estable.

El concepto de “estar a cargo” implica que el ciudadano de la UE proporciona el sustento económico para cubrir las necesidades básicas del familiar, y debe haberse producido en el país de origen.

Documentación requerida

Para solicitar la tarjeta, el familiar debe aportar:

  • Formulario oficial EX–19, por duplicado.
  • Pasaporte válido completo (original y copia).
  • Prueba del vínculo familiar, dependiendo del tipo de parentesco:
    • Acta de matrimonio o inscripción de pareja registrada.
    • Partida de nacimiento en caso de hijos o ascendientes.
    • Prueba de dependencia económica o convivencia (según el caso).
  • DNI o certificado de registro del ciudadano de la UE.
  • Pruebas del cumplimiento por parte del ciudadano europeo de alguna de las condiciones habilitantes mencionadas:
    • Si trabaja: contrato de trabajo, alta en Seguridad Social o similar.
    • Si trabaja por cuenta propia: alta censal, justificante de actividad, alta en RETA.
    • Si tiene medios propios: títulos de propiedad, tarjetas de crédito con fondos, rentas acreditadas y documentos que acrediten que dispone de seguro médico público o privado.
    • Si estudia: matrícula, documentos que acrediten que dispone de seguro médico público o privado y declaración responsable de disponer de medios.

Además, deberá presentarse:

  • Tres fotografías recientes en color, fondo blanco.
  • Justificantes de legalización y traducción de documentos extranjeros cuando proceda (salvo exenciones por normas de la Unión, como los formularios S1 o E121).

¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?

La solicitud debe ser presentada personalmente por el familiar del ciudadano de la UE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia.

  • Plazo de presentación: dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.
  • Se entrega un resguardo acreditativo que permite permanecer legalmente en España hasta la resolución.

La tarjeta se expide en un plazo de tres meses desde la solicitud. En caso de resolución favorable, los efectos de la residencia se retrotraen a la fecha de entrada del familiar en España.

Antes de expedirse la tarjeta, se debe pagar la tasa 790, código 012, correspondiente a la tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE. El pago debe realizarse con antelación y presentarse junto con la solicitud.

Duración y renovación

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia del ciudadano europeo sea inferior. En ese caso, la tarjeta se ajustará a dicho periodo.

Una vez transcurrido ese tiempo, y si se mantienen las condiciones, el familiar podrá solicitar la residencia permanente, conforme al artículo 10 del Real Decreto 240/2007.

Casos especiales y observaciones importantes

  • La existencia del vínculo debe mantenerse. Por ejemplo, en caso de divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada, puede extinguirse el derecho a la tarjeta, salvo que se solicite la conservación del derecho de residencia, cumpliendo con requisitos específicos (como haber residido un mínimo de un año en España casado o registrado).
  • La dependencia económica debe acreditarse con documentos fehacientes (envío de dinero, declaración jurada, etc.) que demuestren una necesidad real y constante.
  • En el caso de parejas de hecho no registradas, la prueba de la convivencia duradera y estable puede hacerse con empadronamientos, contratos de alquiler conjuntos, cuentas bancarias compartidas, etc.

 

En conclusión, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es un proceso que exige cumplir unos requisitos estrictos, tanto por parte del ciudadano europeo como del familiar extranjero. Es fundamental presentar documentación que demuestre no solo el vínculo familiar, sino también las condiciones económicas y personales que exige la normativa vigente.

Este procedimiento permite a muchas familias vivir legalmente en España, siempre que se cumplan de forma rigurosa los criterios exigidos. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado puede facilitar el proceso, evitar errores formales y asegurar una resolución favorable.