Liquidación de la sociedad de gananciales: cómo se reparten los bienes tras el divorcio

Liquidación de la sociedad de gananciales

La ruptura de un matrimonio conlleva no solo implicaciones emocionales, sino también consecuencias patrimoniales de gran calado. Una de las más relevantes es la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta liquidación implica repartir el patrimonio común generado durante el matrimonio y resolver las deudas que lo afectan. En este artículo vamos a explicarte detalladamente cómo se lleva a cabo este proceso en España, qué bienes se incluyen, cómo se valoran y reparten, y qué ocurre cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.

¿Qué es la sociedad de gananciales y cuándo se disuelve?

La sociedad de gananciales, regulada en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil (CC), es uno de los tres regímenes económicos matrimoniales reconocidos en España. Se aplica por defecto en casi todo el territorio español, salvo en ciertas comunidades con un régimen civil propio, como Cataluña y en la Comunitat Valenciana, pero en este último caso solo para los matrimonios celebrados entre el 25 de abril de 2008 y el 28 de abril de 2016. 

La sociedad de gananciales supone que todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, salvo contadas excepciones, pasan a formar parte del patrimonio común. Estos bienes se repartirán por mitad cuando se disuelva el régimen.

Disolución y liquidación: dos fases distintas

Es fundamental distinguir entre la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales:

  • La disolución ocurre en el momento en que se rompe el vínculo matrimonial o en algunos supuestos previstos por la ley, como el cambio de régimen económico matrimonial o la muerte de uno de los cónyuges.
  • La liquidación es el proceso de inventariar, valorar y repartir los bienes comunes. No es automática ni obligatoria en el divorcio, pero sí recomendable para evitar conflictos posteriores.

Por tanto, la simple disolución del régimen ganancial no implica que los bienes se repartan; para eso es necesaria una liquidación formal, que puede realizarse de mutuo acuerdo o en vía judicial.

¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?

La disolución puede producirse por varias causas:

  • Divorcio, nulidad o separación legal.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cambio de régimen económico matrimonial.
  • Causas judiciales previstas en el artículo 1393 del Código Civil, como:
    • Declaración de ausencia de uno de los cónyuges.
    • Concurso de acreedores.
    • Condena por abandono de familia.
    • Actos unilaterales que perjudiquen el patrimonio común.
    • Separación de hecho durante más de un año.
    • Ocultación grave y reiterada de ingresos o actividades económicas.

En estos casos, el cónyuge afectado puede solicitar al juez la disolución para proteger sus derechos económicos.

¿Qué bienes y deudas se reparten en la liquidación?

Una vez disuelta la sociedad, el proceso de liquidación comienza con la formación de un inventario detallado, separando el activo (bienes) y el pasivo (deudas).

Bienes que se reparten (bienes gananciales)

Según el artículo 1347 del CC, se consideran gananciales:

  • Los sueldos y rentas generadas por cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos y rendimientos de los bienes, aunque estos sean privativos.
  • Bienes comprados durante el matrimonio, aunque estén a nombre de uno solo.
  • Empresas creadas durante el matrimonio a expensas del patrimonio común.

Ejemplos: una casa comprada durante el matrimonio, cuentas bancarias conjuntas, un coche familiar o participaciones en una empresa.

También se incluye el valor actualizado de bienes enajenados ilícitamente y los créditos que tenga la sociedad contra uno de los cónyuges.

Bienes que no se reparten (bienes privativos)

El artículo 1346 del CC establece qué bienes son privativos:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Bienes adquiridos por herencias, donaciones o legados.
  • Objetos de uso personal (ropa, efectos personales, objetos de uso exclusivo).
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, salvo que se utilicen conjuntamente.

Ejemplo: si uno de los cónyuges hereda una vivienda durante el matrimonio, seguirá siendo privativa, aunque se alquile y los ingresos sí sean gananciales.

Deudas que deben restarse 

Antes de repartir los bienes, se deben pagar las deudas comunes, conforme al artículo 1399 del Código Civil. Estas pueden incluir:

  • Hipotecas o préstamos conjuntos.
  • Impuestos devengados.
  • Créditos de uno de los cónyuges que haya financiado con dinero privativo gastos de la sociedad.

También se reconocen deudas de carácter personal no gananciales: las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en beneficio exclusivo suyo no se incluyen en el pasivo ganancial. Sin embargo, si no hay prueba de ello, se presumen gananciales.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid (13 de septiembre de 2011) respecto a las multas de tráfico, que se consideran sanciones personales y, por tanto, no imputables al patrimonio común.

¿Cómo se valora y reparte el patrimonio?

Una vez formado el inventario, el siguiente paso es valorar económicamente cada bien, a fecha de disolución del régimen. Esto puede implicar:

  • Inmuebles (vivienda habitual, locales…): mediante tasación o valor de mercado.
  • Vehículos: según tablas de Hacienda o tasación.
  • Cálculo del saldo en cuentas bancarias.
  • Valoración de acciones o participaciones sociales, según su valor contable o de mercado. 
  • Objetos de valor: mediante peritajes si hay discrepancia.

Después, se deducen las deudas y se reparte el haber neto por mitades: se forman dos lotes de igual valor económico que se atribuyen a cada cónyuge. Si los bienes no se pueden dividir fácilmente (por ejemplo, una vivienda), se pueden adjudicar a uno de los cónyuges con obligación de compensar económicamente al otro.

En este punto, se tienen en cuenta las preferencias legales del artículo 1406 del CC, como:

  • El uso personal de bienes.
  • La continuidad de la actividad profesional si un bien está afecto a la misma, como local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • El derecho a conservar la vivienda habitual.

Como curiosidad, algunas licencias administrativas, como las de taxi, sí se incluyen en el inventario ganancial, siempre que sean transmisibles y hayan generado beneficios durante el matrimonio. Así lo avala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (17 de diciembre de 2009).

¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo?

Sí, y es la opción más rápida y menos conflictiva. Si los cónyuges están de acuerdo, pueden incluir la liquidación en el convenio regulador de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo o firmarla en escritura pública ante notario.

Este acuerdo debe recoger:

  • Inventario de bienes y deudas.
  • Valoración económica.
  • Adjudicación a cada cónyuge.
  • Compensaciones si las adjudicaciones no son equitativas.

A partir del momento de la adjudicación, los bienes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada cónyuge, con plena disponibilidad.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo? Procedimiento contencioso

Cuando no existe acuerdo, se acude al juzgado mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Consta de dos fases principales:

1. Fase de formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC)

  • Cualquiera de los cónyuges puede solicitar esta fase una vez se ha admitido la demanda de divorcio, nulidad o separación matrimonial. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los procedimientos de familia, como los de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, es obligatorio haber intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) —como la mediación— salvo las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del propio artículo 5.

Esto implica que, en el ámbito del Derecho de Familia, antes de presentar una demanda de divorcio contencioso o de modificación de medidas, el abogado deberá justificar documentalmente que las partes han intentado (o al menos acudido diligentemente) a un procedimiento de mediación familiar u otro mecanismo reconocido.

  • El Letrado de la Administración de Justicia convoca a los cónyuges a una comparecencia para elaborar el inventario de bienes y deudas.
  • Si no se ponen de acuerdo sobre qué incluir o cuánto vale algún bien, se celebra una vista ante el juez para resolver las diferencias. 
  • La sentencia resuelve qué bienes y deudas forman parte del inventario.

2. Fase de liquidación (art. 810 LEC)

  • Se presenta una propuesta de reparto.
  • El juzgado cita a los cónyuges para intentar un acuerdo.
  • Si no se alcanza, se nombra un contador-partidor y, si es necesario, peritos.
  • Se elabora un cuaderno particional.
  • Si uno de los cónyuges se opone, se celebra nueva vista.
  • El juez aprueba la liquidación mediante sentencia ejecutable.

En todo el procedimiento, es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

 

En conclusión, la liquidación de la sociedad de gananciales no es un simple trámite posterior al divorcio, sino un proceso esencial para garantizar un reparto justo del patrimonio común y una correcta desvinculación económica entre los cónyuges. Ya sea por acuerdo o por la vía judicial, exige un conocimiento detallado de los bienes, deudas y derechos implicados.

La identificación de los bienes gananciales, la exclusión de los privativos, la valoración equitativa del patrimonio, la atención a posibles deudas y la aplicación de criterios legales en la adjudicación son cuestiones que pueden generar conflicto si no se abordan con asesoramiento jurídico especializado. Por eso, contar con un abogado con experiencia en Derecho de Familia resulta fundamental para garantizar un proceso ordenado, con todas las garantías legales y sin sorpresas posteriores.