La muerte de una persona genera una serie de consecuencias jurídicas sobre su patrimonio que deben ser resueltas conforme al Derecho de Sucesiones. Heredar no solo implica recibir bienes, sino también obligaciones, y por ello es esencial conocer bien los pasos legales y los posibles problemas que pueden surgir al aceptar y repartir una herencia.
¿Qué implica aceptar una herencia y qué opciones existen?
Cuando fallece una persona, su patrimonio —es decir, sus bienes, derechos y deudas— no se adjudica automáticamente a sus herederos. Es necesario que estos realicen un acto formal de aceptación de la herencia.
La aceptación de herencia es el acto jurídico mediante el cual el llamado a una herencia manifiesta su voluntad de adquirir la condición de heredero. Según el artículo 988 del Código Civil (CC): “La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”. Por tanto, nadie está obligado a aceptar una herencia.
Existen dos formas de aceptar la herencia:
- Aceptación pura y simple: El heredero asume todos los bienes, derechos y deudas del causante. Esto implica que, si las deudas superan a los activos de la herencia, el heredero deberá responder con su propio patrimonio. (artículo 1003 CC).
- Aceptación a beneficio de inventario: El heredero solo responde por las deudas del causante con los bienes heredados, nunca con los propios (artículo 1023 CC). Es recomendable cuando no se tiene certeza sobre el pasivo del fallecido.
Además, la aceptación pura y simple puede ser a su vez:
- Expresa, mediante documento público o privado.
- Tácita, mediante actos que supongan la voluntad de aceptar, como vender un bien hereditario (artículo 1000 CC)
Una vez aceptada la herencia, el acto es irrevocable, salvo vicios del consentimiento o descubrimiento posterior de un testamento desconocido. Así, cuando una persona acepta una herencia, no puede echarse atrás. Es decir, no puede cambiar de opinión y renunciar después, con las siguientes excepciones:
- Si el heredero aceptó la herencia por error, por haber sido engañado (dolo), por coacción (violencia o intimidación).
- Si aparece un testamento posterior al que se tuvo en cuenta para aceptar la herencia —y que cambia las disposiciones o herederos.
¿Y qué es la partición de una herencia?
No debe confundirse la aceptación con la partición. Mientras la aceptación convierte al llamado en heredero, la partición es el proceso por el cual los distintos herederos se reparten los bienes del causante.
La partición puede ser:
- Realizada por el testador en vida (artículo 1056 CC)
- Hecha por un contador-partidor, si lo nombró el testador (artículo 1057 CC)
- Acordada entre los herederos, si son mayores de edad y están de acuerdo (artículo 1058 CC)
- Judicial, si no hay acuerdo (artículo 1059 CC)
Primeros pasos tras el fallecimiento: documentación necesaria
Antes de aceptar o repartir la herencia, es imprescindible recopilar una serie de documentos:
- Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que se obtiene del Ministerio de Justicia y permite saber si el fallecido otorgó testamento.
- Copia autorizada del testamento, en caso de existir, que se solicita ante el notario que lo custodie.
- Si no hay testamento, será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato, conforme a los artículos 912 y siguientes del Código Civil, ante notario si se trata de parientes directos (cónyuge, ascendientes o descendientes), o por vía judicial si se trata de colaterales.
Inventario de bienes y valoración
Una vez identificados los herederos, se debe realizar un inventario del caudal hereditario, que comprende tanto los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones…) como las deudas (hipotecas, préstamos, tributos pendientes…).
Este paso es fundamental, especialmente si se ha optado por aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que solo en ese caso se responderá por las deudas con los bienes heredados y no con el patrimonio propio.
Pago de impuestos: un paso ineludible
Los herederos tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar y abonar el Impuesto de Sucesiones. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses, si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Cada comunidad autónoma tiene normativa propia con reducciones y bonificaciones.
El impago del impuesto puede acarrear recargos e intereses de demora, además de impedir la inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad o el cambio de titularidad en bancos, vehículos, etc.
Hay que tener en cuenta que, aunque se acepte la herencia a beneficio de inventario, el impuesto se liquida igualmente sobre el valor de los bienes heredados.
Reparto de la herencia: de común acuerdo o mediante división judicial
Cuando hay varios herederos, se abre la fase de partición hereditaria, es decir, el reparto del caudal hereditario entre ellos. Como hemos visto, este reparto puede hacerse de mutuo acuerdo entre los herederos o, en caso de desacuerdo, a través de un procedimiento judicial de división de herencia.
Si existe testamento, el reparto debe respetar las disposiciones del testador, siempre que no vulneren la legítima, es decir, la porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (artículos 806 a 815 del CC). Si no hay testamento, el reparto se hará conforme a las reglas de la sucesión intestada.
¿Qué pasa si un heredero no se pronuncia?
Cuando hay varios herederos, no todos están tienen que aceptar la herencia, algunos pueden aceptar y otros renunciar (artículo 1007 CC). Sin embargo, si uno no se pronuncia, los demás pueden acudir al notario para requerirle mediante interpelación hereditaria (artículo 1005 CC). Este requerimiento le obliga a decidir en 30 días naturales. Si guarda silencio, se entenderá aceptada pura y simplemente, con todas las consecuencias.
¿Qué ocurre si un heredero renuncia a la herencia por tener deudas personales?
La ley impide que los herederos renuncien de forma fraudulenta para perjudicar a sus acreedores. El artículo 1001 del CC permite a los acreedores pedir al juez que acepten la herencia en nombre del heredero, para cobrarse con lo heredado.
Problemas frecuentes en la aceptación y reparto de la herencia
Aunque en teoría el proceso parece claro, en la práctica pueden surgir muchos problemas:
- Discrepancias entre herederos: Es común que surjan desacuerdos sobre el valor de los bienes, la inclusión de determinados activos en la herencia o la forma de repartirlos. Cuando no hay acuerdo, el procedimiento judicial de división puede dilatarse durante años.
- Omisión de bienes o deudas: A veces aparecen activos o pasivos desconocidos tras haber aceptado la herencia. Si se aceptó de forma pura y simple, el heredero responde con todo su patrimonio.
- Impugnación del testamento: Puede producirse cuando algún heredero forzoso considera que se ha vulnerado su legítima, o cuando se alega incapacidad del testador, dolo o coacción (artículos 673, 674 y 675 del Código Civil).
- Conflictos con terceros: Herencias con bienes hipotecados, alquilados o en copropiedad pueden generar disputas con entidades financieras, arrendatarios u otros copropietarios.
Recomendaciones finales para herederos
Para evitar conflictos y asegurar un proceso eficaz, es recomendable:
- Recurrir a un abogado especializado en derecho sucesorio, especialmente cuando hay varios herederos o un testamento complejo.
- Documentar todo el proceso de forma clara y ordenada, desde el inventario hasta la aceptación y reparto.
- En caso de dudas sobre deudas, optar siempre por la aceptación a beneficio de inventario.
En conclusión, aceptar y repartir una herencia no es un mero trámite burocrático. Requiere un conocimiento claro de los derechos y obligaciones de los herederos, la normativa aplicable y los procedimientos legales disponibles para resolver posibles conflictos. Una gestión adecuada —preferiblemente con asesoramiento profesional desde el inicio— garantiza la seguridad jurídica, evita sanciones fiscales y reduce el riesgo de disputas familiares que pueden alargarse durante años.