Permiso de Residencia temporal no lucrativa: Requisitos y procedimiento en 2025

Permiso de Residencia temporal no lucrativa.

La residencia temporal no lucrativa en España es una autorización destinada a ciudadanos extracomunitarios que desean residir legalmente en el país sin trabajar ni realizar actividad profesional alguna. Se trata de una opción habitual para jubilados, personas con rentas pasivas, rentistas o ciudadanos que desean pasar una temporada prolongada en España con medios económicos suficientes.

En este artículo vamos a explicarte cuáles son los requisitos que deben cumplirse para obtener este tipo de permiso en 2025, así como el procedimiento completo de solicitud y documentación exigida.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

La residencia temporal no lucrativa es una autorización inicial de residencia por un año, solicitada desde el país de origen, que se concede a personas extranjeras (y, si procede, a sus familiares) que desean residir en España sin trabajar ni ejercer ninguna actividad económica

Este tipo de residencia se encuentra regulado en el Real Decreto 1155/2024, en sus artículos 61 a 64. 

Para obtenerla, es imprescindible solicitar previamente un visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente al país de residencia del solicitante. Una vez concedido y tras la entrada en España, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo máximo de un mes.

Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa

Para poder solicitar esta autorización, el solicitante debe cumplir con una serie de condiciones exigidas por la normativa de extranjería. A continuación, detallamos cada uno de los requisitos:

  1. Disponer de medios económicos suficientes para la duración del permiso, sin necesidad de trabajar. 
  2. Contar con un seguro de enfermedad, público o privado, con cobertura total en España. Debe cubrir toda la estancia en el país y ser equivalente a la cobertura que ofrece el sistema nacional de salud.
  3. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haber retornado voluntariamente anteriormente.
  4. No constituir una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, lo que implica carecer de antecedentes penales en España y superar el informe policial.
  5. Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento. Es obligatorio abonar las tasas correspondientes tanto al visado como a la autorización de residencia. En general, se trata del modelo 790, código 052, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

¿Quiénes se consideran familiares a efectos de la autorización de residencia temporal no lucrativa?

El permiso también puede solicitarse para ciertos familiares:

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (acreditando convivencia mínima de un año o hijos en común).
  • Hijos menores de edad no emancipados del solicitante o de su pareja.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad que dependan económicamente del solicitante.

¿Qué se entiende por medios económicos suficientes?

Este es el requisito central para la concesión de la residencia no lucrativa. El solicitante debe disponer de recursos económicos propios o periódicos suficientes, sin necesidad de trabajar en España. Para 2025, las cuantías mínimas se fijan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • 400% del IPREM mensual para el solicitante principal. Esto equivale, en 2025, a unos 2.400 € mensuales aproximadamente (IPREM diario: 20 €; mensual: 600 €).
  • 100% adicional del IPREM mensual por cada miembro de la unidad familiar que lo acompañe (es decir, 600 € más al mes por persona adicional).

Para un año completo, esto supone una acreditación de 28.800 € para una sola persona, y 36.000 € si va acompañado de su pareja, y así sucesivamente.

La normativa permite acreditar estos fondos de diversas formas, siempre que se trate de medios legales, documentados y estables. Se pueden presentar:

  • Certificados bancarios con fondos disponibles.
  • Rentas pasivas o ingresos regulares.
  • Propiedades o inversiones (debidamente documentadas).
  • Tarjetas de crédito con crédito disponible (junto con certificación bancaria).
  • Participaciones en empresas, siempre que no impliquen actividad laboral en España.
  • En el caso de fondos en el extranjero, deben aportarse datos como la entidad bancaria, número de cuenta, saldo a 31 de diciembre del año anterior, y saldo medio del último año.

¿Dónde y cómo se solicita la residencia no lucrativa?

La solicitud debe iniciarse desde el país de origen ante la oficina consular española correspondiente (art. 63.1). Esta solicitud implica simultáneamente la petición del visado y la autorización de residencia no lucrativa.

Una vez recibida la solicitud en España, la oficina de extranjería evaluará:

  • Que el solicitante no se encuentre dentro del compromiso de no retorno.
  • Que no represente un riesgo para el orden público o la seguridad.
  • Que haya abonado las tasas correspondientes.

La valoración del riesgo para el orden público se realiza mediante:

  • Consulta al Registro Central de Penados (antecedentes en España).
  • Informe policial (que debe emitirse en siete días). Este no es vinculante, y debe ser valorado casuísticamente.

El plazo para resolver la solicitud es de un mes desde la recepción de la documentación consular por la oficina de extranjería. En caso de silencio administrativo, la solicitud se entiende desestimada.

Documentación a presentar

A la solicitud deben acompañarse los siguientes documentos (todos traducidos y legalizados según lo previsto en el Convenio de La Haya de 1961, salvo excepciones):

  • Pasaporte válido con una vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado).
  • Documentación acreditativa de los medios económicos.
  • Seguro médico completo.
  • Certificado médico.
  • Justificante del abono de las tasas administrativas.

Plazo de resolución y entrada en España

Una vez concedido el visado, el extranjero dispone de un plazo máximo de tres meses para entrar en España. Desde su entrada, debe acudir en un mes a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Duración y efectos de la autorización

La autorización inicial tiene una duración de un año, comenzando su cómputo desde la entrada efectiva en territorio español (constatada mediante el sello en el pasaporte).

Durante este año, el titular de la autorización no puede trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

Renovación de la residencia no lucrativa

La renovación debe solicitarse:

  • En los 2 meses anteriores a la caducidad del permiso.
  • En los 3 meses siguientes, aunque en este último caso puede iniciarse expediente sancionador.

La autorización renovada tiene una duración de dos años, salvo que ya se pueda acceder a la residencia de larga duración.

Los requisitos para renovar son:

  • Haber residido en España más de 183 días al año (residencia efectiva).
  • Mantener los medios económicos suficientes (400 % IPREM + 100 % por cada familiar).
  • Tener seguro médico en vigor.
  • Escolarización de los menores a cargo.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Se valorará también:

  • Condiciones penales o tributarias del solicitante.
  • Informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma, especialmente si no se cumplen otros requisitos. El informe evaluará, por ejemplo, participación en cursos sobre valores constitucionales o idiomas oficiales.

Si no hay resolución en el plazo de 3 meses, se considera estimada por silencio administrativo positivo.

 

En conclusión, el permiso de residencia temporal no lucrativa es una vía perfectamente válida para residir en España de forma prolongada si no se desea trabajar. Sin embargo, exige cumplir estrictamente una serie de requisitos, especialmente en cuanto a medios económicos y seguros médicos.

Para evitar errores en el proceso, resulta altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería, que pueda guiar al solicitante desde la preparación de la documentación hasta la obtención de la TIE.